El instructor le
ha manifestado a 3 aprendices del programa de formación tecnología en
contabilidad finanzas, que deben traer la cedula de ciudadanía, porque cuando
ingresaron a la institución, lo hicieron con tarjeta de identidad y ya hace un año
cumplieron la mayoría de edad, lo que significa que este documento ya no es
válido.
Adicionalmente,
a pesar de que tienen un plan de mejoramiento, no ha cumplido con este y uno de
ellos no quiere participar en salidas técnicas.
Además el tutor
encontró que personas ajenas al curso están ingresando a la plataforma virtual
con el Usuario y Contraseña de uno de ellos. El instructor le solicita al
representante de los aprendices que le ayude a identificar en que parte del
reglamento está fallando.
Análisis del
caso
1.
En que capítulos y artículos se debe apoyar el representante para que
los aprendices identifiquen sus faltas?
2.
Que dice dicho reglamento frente a la responsabilidad de los datos
básicos actualizados?
3.
Están obligados los aprendices a participar en la visita técnica?
SOLUCIÓN
RESPUESTA 1.
“Capítulo VIII, Articulo 9 Punto 3, Punto
9 (DEBERES DEL APRENDIZ SENA( Párrafo 1
Opción C )). -
Capitulo IX, Articulo 27 (MEDIDAS FORMATIVAS Y SANCIONES)
2. RESPUESTA 2.
Verificar en el sistema que sus
datos básicos, se encuentren totalmente diligenciados y/o Actualizarlos de
acuerdo con el trámite administrativo correspondiente
Asumir con responsabilidad su
participación en las actividades programadas como salidas, Ingresar a la
plataforma virtual, debidamente identificada con el respectivo código de
acceso, personal e intransferible.
El Usuario y la Contraseña
suministrado al aprendiz por la Entidad, para el acceso a la plataforma virtual
son de uso personal exclusivo, por lo tanto no debe transferirse a otras
personas. El mal uso de esta información es de su competencia directa y asumirá
por ello las responsabilidades las demás de carácter lúdico pedagógicas
Plan
de Mejoramiento:
Es una medida adoptada para definir acciones de formación, previo agotamiento
de estrategias pedagógicas del instructor, Plan de Mejoramiento es un documento
que consigna acciones concertadas entre el Aprendiz y el Instructor o el
Coordinador Académico, que se formula durante la ejecución del programa de
formación para garantizar el logro de los resultados de aprendizaje, el cual
deberá ejecutarse.
RESPUESTA 3.
Es responsabilidad del aprendiz la participación
en las actividades programadas como salidas. Actividades complementarias al
proceso de formación para un óptimo desarrollo del logro.
CASO 4.
El comité de
evaluación y seguimiento está reunido para analizar unas situaciones que se han
presentado con algunos aprendices.
Al finalizar la
reunión, uno de los miembros del equipo les manifiesta a los aprendices que
formalmente el subdirector del centro les enviará un comunicado con la
información pertinente, pero como conclusión, les puede adelantar que se
aplicarán a tres aprendices las medidas formativas necesarias.
Las medidas
serán: dos por faltas académicas y una por falta disciplinaria. Adicionalmente,
se va a brindar estímulos a dosaprendices por su buen desempeño. Uno de los
aprendices plantea que no recuerda en qué consisten las faltas académicas y
disciplinarias.
Análisis del caso
De acuerdo con
el Reglamento de Aprendices, explique a los compañeros lo siguiente:
1. ¿Cuáles son
las medidas formativas y en qué consisten?
2. ¿Cuáles son
las sanciones que pueden imponerse a los aprendices por faltas acadé-
micas o
disciplinarias?
3. Mencione por
lo menos dos estímulos o incentivos que el SENA ha adoptado para beneficio de
los aprendices y que casos otorgan.
SOLUCION
RESPUESTA 1.
ARTÍCULO 27.
Medidas Formativas. Las medidas formativas son aquellas acciones que se aplican
al Aprendiz SENA cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el
orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y
prohibiciones, o que se adopta con el fin de prevenir su ocurrencia, o con el
fin de generar cambios en el desempeño académico o en el comportamiento
disciplinario del Aprendiz.
Son medidas formativas:
1. Llamado de
atención verbal: Cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el
orden
Este llamado de
atención verbal no constituye una sanción.
RESPUESTA 2.
ARTÍCULO 28.
Sanciones. Las sanciones son las medidas adoptadas por el SENA ante una falta
académica o disciplinaria; tienen cobertura nacional en la Institución y deben
registrarse en el sistema de gestión de la formación. La sanción que se imponga
al Aprendiz debe ser proporción a la la gravedad de la falta.
Estas sanciones
deben ser registradas en el sistema de gestión de la formación y en caso de que
el Aprendiz tenga contrato de aprendizaje, debe adicionalmente registrarse en
el Sistema de Gestión Virtual de Aprendices e informársele a la respectiva
empresa.
Las sanciones
que pueden imponerse por faltas académicas o disciplinarias son:
a. Llamado de atención escrito: Medida sancionatoria que se impone a través de comunicación escrita
dirigida por el Coordinador Académico o de Formación del Centro al Aprendiz,
con copia a la hoja de vida, como resultado del procedimiento establecido en
este Reglamento, por la falta académica o disciplinaria cometida por un
aprendiz. Los llamados de atención escrito implican compromisos escritos por parte del aprendiz en el proceso de
formación.
b. Condicionamiento de la matrícula: Acto académico sancionatorio que se impone al Aprendiz que incurra
en una falta académica o disciplinaria, previo agotamiento del procedimiento
establecido en este Reglamento. El condicionamiento de matrícula cesa cuando el
Aprendiz cumple el plan de mejoramiento concertado y /o compromisos escritos.
Una vez quede en
firme el condicionamiento de la matrícula, el Subdirector del Centro debe
generar la
pérdida de estímulos e incentivos que esté recibiendo el aprendiz, si los
tuviere.
Esta decisión
será determinada en el acto académico que ordene el condicionamiento de
matrícula.
Cancelación de la matricula. Acto administrativo que se origina cuando persisten en el aprendiz
las causales que originaron el condicionamiento de matricula o por faltas
catalogadas como graves de acuerdo a la clasificación determinada en los
artículos 25 y 26 del reglamento, en las etapas lectiva y productiva. Implica
que la persona sancionada pierde la condición de aprendiz y no puede participar
en procesos de ingreso a la institución por periodo entre 6 y 12 meses cuando
es de índole académico y entre 12 y 24 meses cuando es de índole disciplinaria,
de acuerdo a las recomendaciones del comité de evaluación y seguimiento.
Una vez en firme
la sanción, debe entregar de manera inmediata el carné institucional y ponerse
a paz y salvo por todo concepto.
RESPUESTA 3.
ESTIMULOS.
Estos se otorgan a los aprendices, como reconocimiento
o valoración de actuaciones meritorias o logros sobresalientes obtenidos en los
ámbitos del aprendizaje, actitudinal, investigativo, innovador o profesional. Los
estímulos e incentivos forman parte del Plan Nacional Integral de Bienestar de
los Aprendices y de aquellos que, mediante alianzas o convenios, se adopten
para beneficio de los aprendices
1.
Recibir mención de honor por su
proceso investigativo o innovador, durante su proceso de aprendizaje.
2. Ser postulado
para realizar pasantía o intercambio nacional o internacional.
CASO 3.
El instructor le
ha manifestado a 3 aprendices del programa de formación tecnología en
contabilidad finanzas, que deben traer la cedula de ciudadanía, porque cuando
ingresaron a la institución, lo hicieron con tarjeta de identidad y ya hace un año
cumplieron la mayoría de edad, lo que significa que este documento ya no es
válido.
Adicionalmente,
a pesar de que tienen un plan de mejoramiento, no ha cumplido con este y uno de
ellos no quiere participar en salidas técnicas.
Además el tutor
encontró que personas ajenas al curso están ingresando a la plataforma virtual
con el Usuario y Contraseña de uno de ellos. El instructor le solicita al
representante de los aprendices que le ayude a identificar en que parte del
reglamento está fallando.
Análisis del
caso
1.
En que capítulos y artículos se debe apoyar el representante para que
los aprendices identifiquen sus faltas?
2.
Que dice dicho reglamento frente a la responsabilidad de los datos
básicos actualizados?
3.
Están obligados los aprendices a participar en la visita técnica?
SOLUCION
RESPUESTA1.
“Capítulo VIII, Articulo 9 Punto 3, Punto
9 (DEBERES DEL APRENDIZ SENA( Párrafo 1
Opción C )). -
Capitulo IX, Articulo 27 (MEDIDAS FORMATIVAS Y SANCIONES)
2. RESPUESTA 2.
Verificar en el sistema que sus
datos básicos, se encuentren totalmente diligenciados y/o Actualizarlos de
acuerdo con el trámite administrativo correspondiente
Asumir con responsabilidad su
participación en las actividades programadas como salidas, Ingresar a la
plataforma virtual, debidamente identificada con el respectivo código de
acceso, personal e intransferible.
El Usuario y la Contraseña
suministrado al aprendiz por la Entidad, para el acceso a la plataforma virtual
son de uso personal exclusivo, por lo tanto no debe transferirse a otras
personas. El mal uso de esta información es de su competencia directa y asumirá
por ello las responsabilidades las demás de carácter lúdico pedagógicas
Plan
de Mejoramiento:
Es una medida adoptada para definir acciones de formación, previo agotamiento
de estrategias pedagógicas del instructor, Plan de Mejoramiento es un documento
que consigna acciones concertadas entre el Aprendiz y el Instructor o el
Coordinador Académico, que se formula durante la ejecución del programa de
formación para garantizar el logro de los resultados de aprendizaje, el cual
deberá ejecutarse.
RESPUESTA 3.
Es responsabilidad del aprendiz la participación
en las actividades programadas como salidas. Actividades complementarias al
proceso de formación para un óptimo desarrollo del logro.
CASO 4.
El comité de
evaluación y seguimiento está reunido para analizar unas situaciones que se han
presentado con algunos aprendices.
Al finalizar la
reunión, uno de los miembros del equipo les manifiesta a los aprendices que
formalmente el subdirector del centro les enviará un comunicado con la
información pertinente, pero como conclusión, les puede adelantar que se
aplicarán a tres aprendices las medidas formativas necesarias.
Las medidas
serán: dos por faltas académicas y una por falta disciplinaria. Adicionalmente,
se va a brindar estímulos a dosaprendices por su buen desempeño. Uno de los
aprendices plantea que no recuerda en qué consisten las faltas académicas y
disciplinarias.
Análisis del caso
De acuerdo con
el Reglamento de Aprendices, explique a los compañeros lo siguiente:
1. ¿Cuáles son
las medidas formativas y en qué consisten?
2. ¿Cuáles son
las sanciones que pueden imponerse a los aprendices por faltas acadé-
micas o
disciplinarias?
3. Mencione por
lo menos dos estímulos o incentivos que el SENA ha adoptado para beneficio de
los aprendices y que casos otorgan.
SOLUCION
RESPUESTA 1.
ARTÍCULO 27.
Medidas Formativas. Las medidas formativas son aquellas acciones que se aplican
al Aprendiz SENA cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el
orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y
prohibiciones, o que se adopta con el fin de prevenir su ocurrencia, o con el
fin de generar cambios en el desempeño académico o en el comportamiento
disciplinario del Aprendiz.
Son medidas formativas:
1. Llamado de
atención verbal: Cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el
orden
Este llamado de
atención verbal no constituye una sanción.
RESPUESTA 2.
ARTÍCULO 28.
Sanciones. Las sanciones son las medidas adoptadas por el SENA ante una falta
académica o disciplinaria; tienen cobertura nacional en la Institución y deben
registrarse en el sistema de gestión de la formación. La sanción que se imponga
al Aprendiz debe ser proporción a la la gravedad de la falta.
Estas sanciones
deben ser registradas en el sistema de gestión de la formación y en caso de que
el Aprendiz tenga contrato de aprendizaje, debe adicionalmente registrarse en
el Sistema de Gestión Virtual de Aprendices e informársele a la respectiva
empresa.
Las sanciones
que pueden imponerse por faltas académicas o disciplinarias son:
a. Llamado de atención escrito: Medida sancionatoria que se impone a través de comunicación escrita
dirigida por el Coordinador Académico o de Formación del Centro al Aprendiz,
con copia a la hoja de vida, como resultado del procedimiento establecido en
este Reglamento, por la falta académica o disciplinaria cometida por un
aprendiz. Los llamados de atención escrito implican compromisos escritos por parte del aprendiz en el proceso de
formación.
b. Condicionamiento de la matrícula: Acto académico sancionatorio que se impone al Aprendiz que incurra
en una falta académica o disciplinaria, previo agotamiento del procedimiento
establecido en este Reglamento. El condicionamiento de matrícula cesa cuando el
Aprendiz cumple el plan de mejoramiento concertado y /o compromisos escritos.
Una vez quede en
firme el condicionamiento de la matrícula, el Subdirector del Centro debe
generar la
pérdida de estímulos e incentivos que esté recibiendo el aprendiz, si los
tuviere.
Esta decisión
será determinada en el acto académico que ordene el condicionamiento de
matrícula.
Cancelación de la matricula. Acto administrativo que se origina cuando persisten en el aprendiz
las causales que originaron el condicionamiento de matricula o por faltas
catalogadas como graves de acuerdo a la clasificación determinada en los
artículos 25 y 26 del reglamento, en las etapas lectiva y productiva. Implica
que la persona sancionada pierde la condición de aprendiz y no puede participar
en procesos de ingreso a la institución por periodo entre 6 y 12 meses cuando
es de índole académico y entre 12 y 24 meses cuando es de índole disciplinaria,
de acuerdo a las recomendaciones del comité de evaluación y seguimiento.
Una vez en firme
la sanción, debe entregar de manera inmediata el carné institucional y ponerse
a paz y salvo por todo concepto.
RESPUESTA 3.
ESTIMULOS.
Estos se otorgan a los aprendices, como reconocimiento
o valoración de actuaciones meritorias o logros sobresalientes obtenidos en los
ámbitos del aprendizaje, actitudinal, investigativo, innovador o profesional. Los
estímulos e incentivos forman parte del Plan Nacional Integral de Bienestar de
los Aprendices y de aquellos que, mediante alianzas o convenios, se adopten
para beneficio de los aprendices
1.
Recibir mención de honor por su
proceso investigativo o innovador, durante su proceso de aprendizaje.
2. Ser postulado
para realizar pasantía o intercambio nacional o internacional.
CASO 3.
El instructor le
ha manifestado a 3 aprendices del programa de formación tecnología en
contabilidad finanzas, que deben traer la cedula de ciudadanía, porque cuando
ingresaron a la institución, lo hicieron con tarjeta de identidad y ya hace un año
cumplieron la mayoría de edad, lo que significa que este documento ya no es
válido.
Adicionalmente,
a pesar de que tienen un plan de mejoramiento, no ha cumplido con este y uno de
ellos no quiere participar en salidas técnicas.
Además el tutor
encontró que personas ajenas al curso están ingresando a la plataforma virtual
con el Usuario y Contraseña de uno de ellos. El instructor le solicita al
representante de los aprendices que le ayude a identificar en que parte del
reglamento está fallando.
Análisis del
caso
1.
En que capítulos y artículos se debe apoyar el representante para que
los aprendices identifiquen sus faltas?
2.
Que dice dicho reglamento frente a la responsabilidad de los datos
básicos actualizados?
3.
Están obligados los aprendices a participar en la visita técnica?
SOLUCION
RESPUESTA1.
“Capítulo VIII, Articulo 9 Punto 3, Punto
9 (DEBERES DEL APRENDIZ SENA( Párrafo 1
Opción C )). -
Capitulo IX, Articulo 27 (MEDIDAS FORMATIVAS Y SANCIONES)
2. RESPUESTA 2.
Verificar en el sistema que sus
datos básicos, se encuentren totalmente diligenciados y/o Actualizarlos de
acuerdo con el trámite administrativo correspondiente
Asumir con responsabilidad su
participación en las actividades programadas como salidas, Ingresar a la
plataforma virtual, debidamente identificada con el respectivo código de
acceso, personal e intransferible.
El Usuario y la Contraseña
suministrado al aprendiz por la Entidad, para el acceso a la plataforma virtual
son de uso personal exclusivo, por lo tanto no debe transferirse a otras
personas. El mal uso de esta información es de su competencia directa y asumirá
por ello las responsabilidades las demás de carácter lúdico pedagógicas
Plan
de Mejoramiento:
Es una medida adoptada para definir acciones de formación, previo agotamiento
de estrategias pedagógicas del instructor, Plan de Mejoramiento es un documento
que consigna acciones concertadas entre el Aprendiz y el Instructor o el
Coordinador Académico, que se formula durante la ejecución del programa de
formación para garantizar el logro de los resultados de aprendizaje, el cual
deberá ejecutarse.
RESPUESTA 3.
Es responsabilidad del aprendiz la participación
en las actividades programadas como salidas. Actividades complementarias al
proceso de formación para un óptimo desarrollo del logro.
CASO 4.
El comité de
evaluación y seguimiento está reunido para analizar unas situaciones que se han
presentado con algunos aprendices.
Al finalizar la
reunión, uno de los miembros del equipo les manifiesta a los aprendices que
formalmente el subdirector del centro les enviará un comunicado con la
información pertinente, pero como conclusión, les puede adelantar que se
aplicarán a tres aprendices las medidas formativas necesarias.
Las medidas
serán: dos por faltas académicas y una por falta disciplinaria. Adicionalmente,
se va a brindar estímulos a dosaprendices por su buen desempeño. Uno de los
aprendices plantea que no recuerda en qué consisten las faltas académicas y
disciplinarias.
Análisis del caso
De acuerdo con
el Reglamento de Aprendices, explique a los compañeros lo siguiente:
1. ¿Cuáles son
las medidas formativas y en qué consisten?
2. ¿Cuáles son
las sanciones que pueden imponerse a los aprendices por faltas acadé-
micas o
disciplinarias?
3. Mencione por
lo menos dos estímulos o incentivos que el SENA ha adoptado para beneficio de
los aprendices y que casos otorgan.
SOLUCION
RESPUESTA 1.
ARTÍCULO 27.
Medidas Formativas. Las medidas formativas son aquellas acciones que se aplican
al Aprendiz SENA cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el
orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y
prohibiciones, o que se adopta con el fin de prevenir su ocurrencia, o con el
fin de generar cambios en el desempeño académico o en el comportamiento
disciplinario del Aprendiz.
Son medidas formativas:
1. Llamado de
atención verbal: Cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el
orden
Este llamado de
atención verbal no constituye una sanción.
RESPUESTA 2.
ARTÍCULO 28.
Sanciones. Las sanciones son las medidas adoptadas por el SENA ante una falta
académica o disciplinaria; tienen cobertura nacional en la Institución y deben
registrarse en el sistema de gestión de la formación. La sanción que se imponga
al Aprendiz debe ser proporción a la la gravedad de la falta.
Estas sanciones
deben ser registradas en el sistema de gestión de la formación y en caso de que
el Aprendiz tenga contrato de aprendizaje, debe adicionalmente registrarse en
el Sistema de Gestión Virtual de Aprendices e informársele a la respectiva
empresa.
Las sanciones
que pueden imponerse por faltas académicas o disciplinarias son:
a. Llamado de atención escrito: Medida sancionatoria que se impone a través de comunicación escrita
dirigida por el Coordinador Académico o de Formación del Centro al Aprendiz,
con copia a la hoja de vida, como resultado del procedimiento establecido en
este Reglamento, por la falta académica o disciplinaria cometida por un
aprendiz. Los llamados de atención escrito implican compromisos escritos por parte del aprendiz en el proceso de
formación.
b. Condicionamiento de la matrícula: Acto académico sancionatorio que se impone al Aprendiz que incurra
en una falta académica o disciplinaria, previo agotamiento del procedimiento
establecido en este Reglamento. El condicionamiento de matrícula cesa cuando el
Aprendiz cumple el plan de mejoramiento concertado y /o compromisos escritos.
Una vez quede en
firme el condicionamiento de la matrícula, el Subdirector del Centro debe
generar la
pérdida de estímulos e incentivos que esté recibiendo el aprendiz, si los
tuviere.
Esta decisión
será determinada en el acto académico que ordene el condicionamiento de
matrícula.
Cancelación de la matricula. Acto administrativo que se origina cuando persisten en el aprendiz
las causales que originaron el condicionamiento de matricula o por faltas
catalogadas como graves de acuerdo a la clasificación determinada en los
artículos 25 y 26 del reglamento, en las etapas lectiva y productiva. Implica
que la persona sancionada pierde la condición de aprendiz y no puede participar
en procesos de ingreso a la institución por periodo entre 6 y 12 meses cuando
es de índole académico y entre 12 y 24 meses cuando es de índole disciplinaria,
de acuerdo a las recomendaciones del comité de evaluación y seguimiento.
Una vez en firme
la sanción, debe entregar de manera inmediata el carné institucional y ponerse
a paz y salvo por todo concepto.
RESPUESTA 3.
ESTIMULOS.
Estos se otorgan a los aprendices, como reconocimiento
o valoración de actuaciones meritorias o logros sobresalientes obtenidos en los
ámbitos del aprendizaje, actitudinal, investigativo, innovador o profesional. Los
estímulos e incentivos forman parte del Plan Nacional Integral de Bienestar de
los Aprendices y de aquellos que, mediante alianzas o convenios, se adopten
para beneficio de los aprendices
1.
Recibir mención de honor por su
proceso investigativo o innovador, durante su proceso de aprendizaje.
2. Ser postulado
para realizar pasantía o intercambio nacional o internacional.
CASO 3.
El instructor le
ha manifestado a 3 aprendices del programa de formación tecnología en
contabilidad finanzas, que deben traer la cedula de ciudadanía, porque cuando
ingresaron a la institución, lo hicieron con tarjeta de identidad y ya hace un año
cumplieron la mayoría de edad, lo que significa que este documento ya no es
válido.
Adicionalmente,
a pesar de que tienen un plan de mejoramiento, no ha cumplido con este y uno de
ellos no quiere participar en salidas técnicas.
Además el tutor
encontró que personas ajenas al curso están ingresando a la plataforma virtual
con el Usuario y Contraseña de uno de ellos. El instructor le solicita al
representante de los aprendices que le ayude a identificar en que parte del
reglamento está fallando.
Análisis del
caso
1.
En que capítulos y artículos se debe apoyar el representante para que
los aprendices identifiquen sus faltas?
2.
Que dice dicho reglamento frente a la responsabilidad de los datos
básicos actualizados?
3.
Están obligados los aprendices a participar en la visita técnica?
SOLUCION
RESPUESTA1.
“Capítulo VIII, Articulo 9 Punto 3, Punto
9 (DEBERES DEL APRENDIZ SENA( Párrafo 1
Opción C )). -
Capitulo IX, Articulo 27 (MEDIDAS FORMATIVAS Y SANCIONES)
2. RESPUESTA 2.
Verificar en el sistema que sus
datos básicos, se encuentren totalmente diligenciados y/o Actualizarlos de
acuerdo con el trámite administrativo correspondiente
Asumir con responsabilidad su
participación en las actividades programadas como salidas, Ingresar a la
plataforma virtual, debidamente identificada con el respectivo código de
acceso, personal e intransferible.
El Usuario y la Contraseña
suministrado al aprendiz por la Entidad, para el acceso a la plataforma virtual
son de uso personal exclusivo, por lo tanto no debe transferirse a otras
personas. El mal uso de esta información es de su competencia directa y asumirá
por ello las responsabilidades las demás de carácter lúdico pedagógicas
Plan
de Mejoramiento:
Es una medida adoptada para definir acciones de formación, previo agotamiento
de estrategias pedagógicas del instructor, Plan de Mejoramiento es un documento
que consigna acciones concertadas entre el Aprendiz y el Instructor o el
Coordinador Académico, que se formula durante la ejecución del programa de
formación para garantizar el logro de los resultados de aprendizaje, el cual
deberá ejecutarse.
RESPUESTA 3.
Es responsabilidad del aprendiz la participación
en las actividades programadas como salidas. Actividades complementarias al
proceso de formación para un óptimo desarrollo del logro.
CASO 4.
El comité de
evaluación y seguimiento está reunido para analizar unas situaciones que se han
presentado con algunos aprendices.
Al finalizar la
reunión, uno de los miembros del equipo les manifiesta a los aprendices que
formalmente el subdirector del centro les enviará un comunicado con la
información pertinente, pero como conclusión, les puede adelantar que se
aplicarán a tres aprendices las medidas formativas necesarias.
Las medidas
serán: dos por faltas académicas y una por falta disciplinaria. Adicionalmente,
se va a brindar estímulos a dosaprendices por su buen desempeño. Uno de los
aprendices plantea que no recuerda en qué consisten las faltas académicas y
disciplinarias.
Análisis del caso
De acuerdo con
el Reglamento de Aprendices, explique a los compañeros lo siguiente:
1. ¿Cuáles son
las medidas formativas y en qué consisten?
2. ¿Cuáles son
las sanciones que pueden imponerse a los aprendices por faltas acadé-
micas o
disciplinarias?
3. Mencione por
lo menos dos estímulos o incentivos que el SENA ha adoptado para beneficio de
los aprendices y que casos otorgan.
SOLUCION
RESPUESTA 1.
ARTÍCULO 27.
Medidas Formativas. Las medidas formativas son aquellas acciones que se aplican
al Aprendiz SENA cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el
orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y
prohibiciones, o que se adopta con el fin de prevenir su ocurrencia, o con el
fin de generar cambios en el desempeño académico o en el comportamiento
disciplinario del Aprendiz.
Son medidas formativas:
1. Llamado de
atención verbal: Cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el
orden
Este llamado de
atención verbal no constituye una sanción.
RESPUESTA 2.
ARTÍCULO 28.
Sanciones. Las sanciones son las medidas adoptadas por el SENA ante una falta
académica o disciplinaria; tienen cobertura nacional en la Institución y deben
registrarse en el sistema de gestión de la formación. La sanción que se imponga
al Aprendiz debe ser proporción a la la gravedad de la falta.
Estas sanciones
deben ser registradas en el sistema de gestión de la formación y en caso de que
el Aprendiz tenga contrato de aprendizaje, debe adicionalmente registrarse en
el Sistema de Gestión Virtual de Aprendices e informársele a la respectiva
empresa.
Las sanciones
que pueden imponerse por faltas académicas o disciplinarias son:
a. Llamado de atención escrito: Medida sancionatoria que se impone a través de comunicación escrita
dirigida por el Coordinador Académico o de Formación del Centro al Aprendiz,
con copia a la hoja de vida, como resultado del procedimiento establecido en
este Reglamento, por la falta académica o disciplinaria cometida por un
aprendiz. Los llamados de atención escrito implican compromisos escritos por parte del aprendiz en el proceso de
formación.
b. Condicionamiento de la matrícula: Acto académico sancionatorio que se impone al Aprendiz que incurra
en una falta académica o disciplinaria, previo agotamiento del procedimiento
establecido en este Reglamento. El condicionamiento de matrícula cesa cuando el
Aprendiz cumple el plan de mejoramiento concertado y /o compromisos escritos.
Una vez quede en
firme el condicionamiento de la matrícula, el Subdirector del Centro debe
generar la
pérdida de estímulos e incentivos que esté recibiendo el aprendiz, si los
tuviere.
Esta decisión
será determinada en el acto académico que ordene el condicionamiento de
matrícula.
Cancelación de la matricula. Acto administrativo que se origina cuando persisten en el aprendiz
las causales que originaron el condicionamiento de matricula o por faltas
catalogadas como graves de acuerdo a la clasificación determinada en los
artículos 25 y 26 del reglamento, en las etapas lectiva y productiva. Implica
que la persona sancionada pierde la condición de aprendiz y no puede participar
en procesos de ingreso a la institución por periodo entre 6 y 12 meses cuando
es de índole académico y entre 12 y 24 meses cuando es de índole disciplinaria,
de acuerdo a las recomendaciones del comité de evaluación y seguimiento.
Una vez en firme
la sanción, debe entregar de manera inmediata el carné institucional y ponerse
a paz y salvo por todo concepto.
RESPUESTA 3.
ESTIMULOS.
Estos se otorgan a los aprendices, como reconocimiento
o valoración de actuaciones meritorias o logros sobresalientes obtenidos en los
ámbitos del aprendizaje, actitudinal, investigativo, innovador o profesional. Los
estímulos e incentivos forman parte del Plan Nacional Integral de Bienestar de
los Aprendices y de aquellos que, mediante alianzas o convenios, se adopten
para beneficio de los aprendices
1.
Recibir mención de honor por su
proceso investigativo o innovador, durante su proceso de aprendizaje.
2. Ser postulado
para realizar pasantía o intercambio nacional o internacional.
CASO 3.
El instructor le
ha manifestado a 3 aprendices del programa de formación tecnología en
contabilidad finanzas, que deben traer la cedula de ciudadanía, porque cuando
ingresaron a la institución, lo hicieron con tarjeta de identidad y ya hace un año
cumplieron la mayoría de edad, lo que significa que este documento ya no es
válido.
Adicionalmente,
a pesar de que tienen un plan de mejoramiento, no ha cumplido con este y uno de
ellos no quiere participar en salidas técnicas.
Además el tutor
encontró que personas ajenas al curso están ingresando a la plataforma virtual
con el Usuario y Contraseña de uno de ellos. El instructor le solicita al
representante de los aprendices que le ayude a identificar en que parte del
reglamento está fallando.
Análisis del
caso
1.
En que capítulos y artículos se debe apoyar el representante para que
los aprendices identifiquen sus faltas?
2.
Que dice dicho reglamento frente a la responsabilidad de los datos
básicos actualizados?
3.
Están obligados los aprendices a participar en la visita técnica?
SOLUCION
RESPUESTA1.
“Capítulo VIII, Articulo 9 Punto 3, Punto
9 (DEBERES DEL APRENDIZ SENA( Párrafo 1
Opción C )). -
Capitulo IX, Articulo 27 (MEDIDAS FORMATIVAS Y SANCIONES)
2. RESPUESTA 2.
Verificar en el sistema que sus
datos básicos, se encuentren totalmente diligenciados y/o Actualizarlos de
acuerdo con el trámite administrativo correspondiente
Asumir con responsabilidad su
participación en las actividades programadas como salidas, Ingresar a la
plataforma virtual, debidamente identificada con el respectivo código de
acceso, personal e intransferible.
El Usuario y la Contraseña
suministrado al aprendiz por la Entidad, para el acceso a la plataforma virtual
son de uso personal exclusivo, por lo tanto no debe transferirse a otras
personas. El mal uso de esta información es de su competencia directa y asumirá
por ello las responsabilidades las demás de carácter lúdico pedagógicas
Plan
de Mejoramiento:
Es una medida adoptada para definir acciones de formación, previo agotamiento
de estrategias pedagógicas del instructor, Plan de Mejoramiento es un documento
que consigna acciones concertadas entre el Aprendiz y el Instructor o el
Coordinador Académico, que se formula durante la ejecución del programa de
formación para garantizar el logro de los resultados de aprendizaje, el cual
deberá ejecutarse.
RESPUESTA 3.
Es responsabilidad del aprendiz la participación
en las actividades programadas como salidas. Actividades complementarias al
proceso de formación para un óptimo desarrollo del logro.
CASO 4.
El comité de
evaluación y seguimiento está reunido para analizar unas situaciones que se han
presentado con algunos aprendices.
Al finalizar la
reunión, uno de los miembros del equipo les manifiesta a los aprendices que
formalmente el subdirector del centro les enviará un comunicado con la
información pertinente, pero como conclusión, les puede adelantar que se
aplicarán a tres aprendices las medidas formativas necesarias.
Las medidas
serán: dos por faltas académicas y una por falta disciplinaria. Adicionalmente,
se va a brindar estímulos a dosaprendices por su buen desempeño. Uno de los
aprendices plantea que no recuerda en qué consisten las faltas académicas y
disciplinarias.
Análisis del caso
De acuerdo con
el Reglamento de Aprendices, explique a los compañeros lo siguiente:
1. ¿Cuáles son
las medidas formativas y en qué consisten?
2. ¿Cuáles son
las sanciones que pueden imponerse a los aprendices por faltas acadé-
micas o
disciplinarias?
3. Mencione por
lo menos dos estímulos o incentivos que el SENA ha adoptado para beneficio de
los aprendices y que casos otorgan.
SOLUCION
RESPUESTA 1.
ARTÍCULO 27.
Medidas Formativas. Las medidas formativas son aquellas acciones que se aplican
al Aprendiz SENA cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el
orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y
prohibiciones, o que se adopta con el fin de prevenir su ocurrencia, o con el
fin de generar cambios en el desempeño académico o en el comportamiento
disciplinario del Aprendiz.
Son medidas formativas:
1. Llamado de
atención verbal: Cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el
orden
Este llamado de
atención verbal no constituye una sanción.
RESPUESTA 2.
ARTÍCULO 28.
Sanciones. Las sanciones son las medidas adoptadas por el SENA ante una falta
académica o disciplinaria; tienen cobertura nacional en la Institución y deben
registrarse en el sistema de gestión de la formación. La sanción que se imponga
al Aprendiz debe ser proporción a la la gravedad de la falta.
Estas sanciones
deben ser registradas en el sistema de gestión de la formación y en caso de que
el Aprendiz tenga contrato de aprendizaje, debe adicionalmente registrarse en
el Sistema de Gestión Virtual de Aprendices e informársele a la respectiva
empresa.
Las sanciones
que pueden imponerse por faltas académicas o disciplinarias son:
a. Llamado de atención escrito: Medida sancionatoria que se impone a través de comunicación escrita
dirigida por el Coordinador Académico o de Formación del Centro al Aprendiz,
con copia a la hoja de vida, como resultado del procedimiento establecido en
este Reglamento, por la falta académica o disciplinaria cometida por un
aprendiz. Los llamados de atención escrito implican compromisos escritos por parte del aprendiz en el proceso de
formación.
b. Condicionamiento de la matrícula: Acto académico sancionatorio que se impone al Aprendiz que incurra
en una falta académica o disciplinaria, previo agotamiento del procedimiento
establecido en este Reglamento. El condicionamiento de matrícula cesa cuando el
Aprendiz cumple el plan de mejoramiento concertado y /o compromisos escritos.
Una vez quede en
firme el condicionamiento de la matrícula, el Subdirector del Centro debe
generar la
pérdida de estímulos e incentivos que esté recibiendo el aprendiz, si los
tuviere.
Esta decisión
será determinada en el acto académico que ordene el condicionamiento de
matrícula.
Cancelación de la matricula. Acto administrativo que se origina cuando persisten en el aprendiz
las causales que originaron el condicionamiento de matricula o por faltas
catalogadas como graves de acuerdo a la clasificación determinada en los
artículos 25 y 26 del reglamento, en las etapas lectiva y productiva. Implica
que la persona sancionada pierde la condición de aprendiz y no puede participar
en procesos de ingreso a la institución por periodo entre 6 y 12 meses cuando
es de índole académico y entre 12 y 24 meses cuando es de índole disciplinaria,
de acuerdo a las recomendaciones del comité de evaluación y seguimiento.
Una vez en firme
la sanción, debe entregar de manera inmediata el carné institucional y ponerse
a paz y salvo por todo concepto.
RESPUESTA 3.
ESTIMULOS.
Estos se otorgan a los aprendices, como reconocimiento
o valoración de actuaciones meritorias o logros sobresalientes obtenidos en los
ámbitos del aprendizaje, actitudinal, investigativo, innovador o profesional. Los
estímulos e incentivos forman parte del Plan Nacional Integral de Bienestar de
los Aprendices y de aquellos que, mediante alianzas o convenios, se adopten
para beneficio de los aprendices
1.
Recibir mención de honor por su
proceso investigativo o innovador, durante su proceso de aprendizaje.
2. Ser postulado
para realizar pasantía o intercambio nacional o internacional.
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