jueves, 4 de diciembre de 2014

Estacion # 3 Mis deberes y derechos como aprendiz Sena

Desarrollo de Análisis casos 3 y 4


 CASO 3.
El instructor le ha manifestado a 3 aprendices del programa de formación tecnología en contabilidad finanzas, que deben traer la cedula de ciudadanía, porque cuando ingresaron a la institución, lo hicieron con tarjeta de identidad y ya hace un año cumplieron la mayoría de edad, lo que significa que este documento ya no es válido.
Adicionalmente, a pesar de que tienen un plan de mejoramiento, no ha cumplido con este y uno de ellos no quiere participar en salidas técnicas.
Además el tutor encontró que personas ajenas al curso están ingresando a la plataforma virtual con el Usuario y Contraseña de uno de ellos. El instructor le solicita al representante de los aprendices que le ayude a identificar en que parte del reglamento está fallando.

Análisis del caso 
1.       En que capítulos y artículos se debe apoyar el representante para que los aprendices identifiquen sus faltas?

2.       Que dice dicho reglamento frente a la responsabilidad de los datos básicos actualizados?

3.       Están obligados los aprendices a participar en la visita técnica?


SOLUCIÓN

RESPUESTA 1.

“Capítulo VIII, Articulo 9 Punto 3, Punto 9 (DEBERES DEL APRENDIZ SENA( Párrafo 1 Opción C )). - Capitulo IX, Articulo 27 (MEDIDAS FORMATIVAS Y SANCIONES)

2. RESPUESTA 2.
Verificar en el sistema que sus datos básicos, se encuentren totalmente diligenciados y/o Actualizarlos de acuerdo con el trámite administrativo correspondiente

Asumir con responsabilidad su participación en las actividades programadas como salidas, Ingresar a la plataforma virtual, debidamente identificada con el respectivo código de acceso, personal e intransferible.

El Usuario y la Contraseña suministrado al aprendiz por la Entidad, para el acceso a la plataforma virtual son de uso personal exclusivo, por lo tanto no debe transferirse a otras personas. El mal uso de esta información es de su competencia directa y asumirá por ello las responsabilidades las demás de carácter lúdico pedagógicas

Plan de Mejoramiento: Es una medida adoptada para definir acciones de formación, previo agotamiento de estrategias pedagógicas del instructor, Plan de Mejoramiento es un documento que consigna acciones concertadas entre el Aprendiz y el Instructor o el Coordinador Académico, que se formula durante la ejecución del programa de formación para garantizar el logro de los resultados de aprendizaje, el cual deberá ejecutarse.

RESPUESTA 3.

Es  responsabilidad del aprendiz la participación en las actividades programadas como salidas. Actividades complementarias al proceso de formación para un óptimo desarrollo del logro.



CASO 4.
El comité de evaluación y seguimiento está reunido para analizar unas situaciones que se han presentado con algunos aprendices.
Al finalizar la reunión, uno de los miembros del equipo les manifiesta a los aprendices que formalmente el subdirector del centro les enviará un comunicado con la información pertinente, pero como conclusión, les puede adelantar que se aplicarán a tres aprendices las medidas formativas necesarias.
Las medidas serán: dos por faltas académicas y una por falta disciplinaria. Adicionalmente, se va a brindar estímulos a dosaprendices por su buen desempeño. Uno de los aprendices plantea que no recuerda en qué consisten las faltas académicas y disciplinarias.

Análisis del caso

De acuerdo con el Reglamento de Aprendices, explique a los compañeros lo siguiente:
1. ¿Cuáles son las medidas formativas y en qué consisten?
2. ¿Cuáles son las sanciones que pueden imponerse a los aprendices por faltas acadé-
micas o disciplinarias?
3. Mencione por lo menos dos estímulos o incentivos que el SENA ha adoptado para beneficio de los aprendices y que casos otorgan.


SOLUCION

RESPUESTA 1.

ARTÍCULO 27. Medidas Formativas. Las medidas formativas son aquellas acciones que se aplican al Aprendiz SENA cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o que se adopta con el fin de prevenir su ocurrencia, o con el fin de generar cambios en el desempeño académico o en el comportamiento disciplinario del Aprendiz.

Son medidas formativas:
1. Llamado de atención verbal: Cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden
Este llamado de atención verbal no constituye una sanción.
RESPUESTA 2.
ARTÍCULO 28. Sanciones. Las sanciones son las medidas adoptadas por el SENA ante una falta académica o disciplinaria; tienen cobertura nacional en la Institución y deben registrarse en el sistema de gestión de la formación. La sanción que se imponga al Aprendiz debe ser proporción a la la gravedad de la falta.
Estas sanciones deben ser registradas en el sistema de gestión de la formación y en caso de que el Aprendiz tenga contrato de aprendizaje, debe adicionalmente registrarse en el Sistema de Gestión Virtual de Aprendices e informársele a la respectiva empresa.
Las sanciones que pueden imponerse por faltas académicas o disciplinarias son:
a. Llamado de atención escrito: Medida sancionatoria que se impone a través de comunicación escrita dirigida por el Coordinador Académico o de Formación del Centro al Aprendiz, con copia a la hoja de vida, como resultado del procedimiento establecido en este Reglamento, por la falta académica o disciplinaria cometida por un aprendiz. Los llamados de atención escrito implican compromisos escritos por parte del aprendiz en el proceso de formación.
b. Condicionamiento de la matrícula: Acto académico sancionatorio que se impone al Aprendiz que incurra en una falta académica o disciplinaria, previo agotamiento del procedimiento establecido en este Reglamento. El condicionamiento de matrícula cesa cuando el Aprendiz cumple el plan de mejoramiento concertado y /o compromisos escritos.
Una vez quede en firme el condicionamiento de la matrícula, el Subdirector del Centro debe
generar la pérdida de estímulos e incentivos que esté recibiendo el aprendiz, si los tuviere.
Esta decisión será determinada en el acto académico que ordene el condicionamiento de matrícula.
Cancelación de la matricula. Acto administrativo que se origina cuando persisten en el aprendiz las causales que originaron el condicionamiento de matricula o por faltas catalogadas como graves de acuerdo a la clasificación determinada en los artículos 25 y 26 del reglamento, en las etapas lectiva y productiva. Implica que la persona sancionada pierde la condición de aprendiz y no puede participar en procesos de ingreso a la institución por periodo entre 6 y 12 meses cuando es de índole académico y entre 12 y 24 meses cuando es de índole disciplinaria, de acuerdo a las recomendaciones del comité de evaluación y seguimiento.
Una vez en firme la sanción, debe entregar de manera inmediata el carné institucional y ponerse a paz y salvo por todo concepto.


RESPUESTA 3.

ESTIMULOS.

Estos se  otorgan a los aprendices, como reconocimiento o valoración de actuaciones meritorias o logros sobresalientes obtenidos en los ámbitos del aprendizaje, actitudinal, investigativo, innovador o profesional. Los estímulos e incentivos forman parte del Plan Nacional Integral de Bienestar de los Aprendices y de aquellos que, mediante alianzas o convenios, se adopten para beneficio de los aprendices
1.       Recibir mención de honor por su proceso investigativo o innovador, durante su proceso de aprendizaje.
2. Ser postulado para realizar pasantía o intercambio nacional o internacional.




 CASO 3.
El instructor le ha manifestado a 3 aprendices del programa de formación tecnología en contabilidad finanzas, que deben traer la cedula de ciudadanía, porque cuando ingresaron a la institución, lo hicieron con tarjeta de identidad y ya hace un año cumplieron la mayoría de edad, lo que significa que este documento ya no es válido.
Adicionalmente, a pesar de que tienen un plan de mejoramiento, no ha cumplido con este y uno de ellos no quiere participar en salidas técnicas.
Además el tutor encontró que personas ajenas al curso están ingresando a la plataforma virtual con el Usuario y Contraseña de uno de ellos. El instructor le solicita al representante de los aprendices que le ayude a identificar en que parte del reglamento está fallando.

Análisis del caso 
1.       En que capítulos y artículos se debe apoyar el representante para que los aprendices identifiquen sus faltas?

2.       Que dice dicho reglamento frente a la responsabilidad de los datos básicos actualizados?

3.       Están obligados los aprendices a participar en la visita técnica?


SOLUCION

RESPUESTA1.
“Capítulo VIII, Articulo 9 Punto 3, Punto 9 (DEBERES DEL APRENDIZ SENA( Párrafo 1 Opción C )). - Capitulo IX, Articulo 27 (MEDIDAS FORMATIVAS Y SANCIONES)
2. RESPUESTA 2.
Verificar en el sistema que sus datos básicos, se encuentren totalmente diligenciados y/o Actualizarlos de acuerdo con el trámite administrativo correspondiente

Asumir con responsabilidad su participación en las actividades programadas como salidas, Ingresar a la plataforma virtual, debidamente identificada con el respectivo código de acceso, personal e intransferible.

El Usuario y la Contraseña suministrado al aprendiz por la Entidad, para el acceso a la plataforma virtual son de uso personal exclusivo, por lo tanto no debe transferirse a otras personas. El mal uso de esta información es de su competencia directa y asumirá por ello las responsabilidades las demás de carácter lúdico pedagógicas

Plan de Mejoramiento: Es una medida adoptada para definir acciones de formación, previo agotamiento de estrategias pedagógicas del instructor, Plan de Mejoramiento es un documento que consigna acciones concertadas entre el Aprendiz y el Instructor o el Coordinador Académico, que se formula durante la ejecución del programa de formación para garantizar el logro de los resultados de aprendizaje, el cual deberá ejecutarse.

RESPUESTA 3.

Es  responsabilidad del aprendiz la participación en las actividades programadas como salidas. Actividades complementarias al proceso de formación para un óptimo desarrollo del logro.



CASO 4.
El comité de evaluación y seguimiento está reunido para analizar unas situaciones que se han presentado con algunos aprendices.
Al finalizar la reunión, uno de los miembros del equipo les manifiesta a los aprendices que formalmente el subdirector del centro les enviará un comunicado con la información pertinente, pero como conclusión, les puede adelantar que se aplicarán a tres aprendices las medidas formativas necesarias.
Las medidas serán: dos por faltas académicas y una por falta disciplinaria. Adicionalmente, se va a brindar estímulos a dosaprendices por su buen desempeño. Uno de los aprendices plantea que no recuerda en qué consisten las faltas académicas y disciplinarias.

Análisis del caso

De acuerdo con el Reglamento de Aprendices, explique a los compañeros lo siguiente:
1. ¿Cuáles son las medidas formativas y en qué consisten?
2. ¿Cuáles son las sanciones que pueden imponerse a los aprendices por faltas acadé-
micas o disciplinarias?
3. Mencione por lo menos dos estímulos o incentivos que el SENA ha adoptado para beneficio de los aprendices y que casos otorgan.


SOLUCION

RESPUESTA 1.

ARTÍCULO 27. Medidas Formativas. Las medidas formativas son aquellas acciones que se aplican al Aprendiz SENA cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o que se adopta con el fin de prevenir su ocurrencia, o con el fin de generar cambios en el desempeño académico o en el comportamiento disciplinario del Aprendiz.

Son medidas formativas:
1. Llamado de atención verbal: Cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden
Este llamado de atención verbal no constituye una sanción.
RESPUESTA 2.
ARTÍCULO 28. Sanciones. Las sanciones son las medidas adoptadas por el SENA ante una falta académica o disciplinaria; tienen cobertura nacional en la Institución y deben registrarse en el sistema de gestión de la formación. La sanción que se imponga al Aprendiz debe ser proporción a la la gravedad de la falta.
Estas sanciones deben ser registradas en el sistema de gestión de la formación y en caso de que el Aprendiz tenga contrato de aprendizaje, debe adicionalmente registrarse en el Sistema de Gestión Virtual de Aprendices e informársele a la respectiva empresa.
Las sanciones que pueden imponerse por faltas académicas o disciplinarias son:
a. Llamado de atención escrito: Medida sancionatoria que se impone a través de comunicación escrita dirigida por el Coordinador Académico o de Formación del Centro al Aprendiz, con copia a la hoja de vida, como resultado del procedimiento establecido en este Reglamento, por la falta académica o disciplinaria cometida por un aprendiz. Los llamados de atención escrito implican compromisos escritos por parte del aprendiz en el proceso de formación.
b. Condicionamiento de la matrícula: Acto académico sancionatorio que se impone al Aprendiz que incurra en una falta académica o disciplinaria, previo agotamiento del procedimiento establecido en este Reglamento. El condicionamiento de matrícula cesa cuando el Aprendiz cumple el plan de mejoramiento concertado y /o compromisos escritos.
Una vez quede en firme el condicionamiento de la matrícula, el Subdirector del Centro debe
generar la pérdida de estímulos e incentivos que esté recibiendo el aprendiz, si los tuviere.
Esta decisión será determinada en el acto académico que ordene el condicionamiento de matrícula.
Cancelación de la matricula. Acto administrativo que se origina cuando persisten en el aprendiz las causales que originaron el condicionamiento de matricula o por faltas catalogadas como graves de acuerdo a la clasificación determinada en los artículos 25 y 26 del reglamento, en las etapas lectiva y productiva. Implica que la persona sancionada pierde la condición de aprendiz y no puede participar en procesos de ingreso a la institución por periodo entre 6 y 12 meses cuando es de índole académico y entre 12 y 24 meses cuando es de índole disciplinaria, de acuerdo a las recomendaciones del comité de evaluación y seguimiento.
Una vez en firme la sanción, debe entregar de manera inmediata el carné institucional y ponerse a paz y salvo por todo concepto.

RESPUESTA 3.
ESTIMULOS.
Estos se  otorgan a los aprendices, como reconocimiento o valoración de actuaciones meritorias o logros sobresalientes obtenidos en los ámbitos del aprendizaje, actitudinal, investigativo, innovador o profesional. Los estímulos e incentivos forman parte del Plan Nacional Integral de Bienestar de los Aprendices y de aquellos que, mediante alianzas o convenios, se adopten para beneficio de los aprendices
1.       Recibir mención de honor por su proceso investigativo o innovador, durante su proceso de aprendizaje.
2. Ser postulado para realizar pasantía o intercambio nacional o internacional.












  CASO 3.
El instructor le ha manifestado a 3 aprendices del programa de formación tecnología en contabilidad finanzas, que deben traer la cedula de ciudadanía, porque cuando ingresaron a la institución, lo hicieron con tarjeta de identidad y ya hace un año cumplieron la mayoría de edad, lo que significa que este documento ya no es válido.
Adicionalmente, a pesar de que tienen un plan de mejoramiento, no ha cumplido con este y uno de ellos no quiere participar en salidas técnicas.
Además el tutor encontró que personas ajenas al curso están ingresando a la plataforma virtual con el Usuario y Contraseña de uno de ellos. El instructor le solicita al representante de los aprendices que le ayude a identificar en que parte del reglamento está fallando.

Análisis del caso 
1.       En que capítulos y artículos se debe apoyar el representante para que los aprendices identifiquen sus faltas?

2.       Que dice dicho reglamento frente a la responsabilidad de los datos básicos actualizados?

3.       Están obligados los aprendices a participar en la visita técnica?


SOLUCION

RESPUESTA1.
“Capítulo VIII, Articulo 9 Punto 3, Punto 9 (DEBERES DEL APRENDIZ SENA( Párrafo 1 Opción C )). - Capitulo IX, Articulo 27 (MEDIDAS FORMATIVAS Y SANCIONES)
2. RESPUESTA 2.
Verificar en el sistema que sus datos básicos, se encuentren totalmente diligenciados y/o Actualizarlos de acuerdo con el trámite administrativo correspondiente

Asumir con responsabilidad su participación en las actividades programadas como salidas, Ingresar a la plataforma virtual, debidamente identificada con el respectivo código de acceso, personal e intransferible.

El Usuario y la Contraseña suministrado al aprendiz por la Entidad, para el acceso a la plataforma virtual son de uso personal exclusivo, por lo tanto no debe transferirse a otras personas. El mal uso de esta información es de su competencia directa y asumirá por ello las responsabilidades las demás de carácter lúdico pedagógicas

Plan de Mejoramiento: Es una medida adoptada para definir acciones de formación, previo agotamiento de estrategias pedagógicas del instructor, Plan de Mejoramiento es un documento que consigna acciones concertadas entre el Aprendiz y el Instructor o el Coordinador Académico, que se formula durante la ejecución del programa de formación para garantizar el logro de los resultados de aprendizaje, el cual deberá ejecutarse.

RESPUESTA 3.

Es  responsabilidad del aprendiz la participación en las actividades programadas como salidas. Actividades complementarias al proceso de formación para un óptimo desarrollo del logro.



CASO 4.
El comité de evaluación y seguimiento está reunido para analizar unas situaciones que se han presentado con algunos aprendices.
Al finalizar la reunión, uno de los miembros del equipo les manifiesta a los aprendices que formalmente el subdirector del centro les enviará un comunicado con la información pertinente, pero como conclusión, les puede adelantar que se aplicarán a tres aprendices las medidas formativas necesarias.
Las medidas serán: dos por faltas académicas y una por falta disciplinaria. Adicionalmente, se va a brindar estímulos a dosaprendices por su buen desempeño. Uno de los aprendices plantea que no recuerda en qué consisten las faltas académicas y disciplinarias.

Análisis del caso

De acuerdo con el Reglamento de Aprendices, explique a los compañeros lo siguiente:
1. ¿Cuáles son las medidas formativas y en qué consisten?
2. ¿Cuáles son las sanciones que pueden imponerse a los aprendices por faltas acadé-
micas o disciplinarias?
3. Mencione por lo menos dos estímulos o incentivos que el SENA ha adoptado para beneficio de los aprendices y que casos otorgan.


SOLUCION

RESPUESTA 1.

ARTÍCULO 27. Medidas Formativas. Las medidas formativas son aquellas acciones que se aplican al Aprendiz SENA cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o que se adopta con el fin de prevenir su ocurrencia, o con el fin de generar cambios en el desempeño académico o en el comportamiento disciplinario del Aprendiz.

Son medidas formativas:
1. Llamado de atención verbal: Cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden
Este llamado de atención verbal no constituye una sanción.
RESPUESTA 2.
ARTÍCULO 28. Sanciones. Las sanciones son las medidas adoptadas por el SENA ante una falta académica o disciplinaria; tienen cobertura nacional en la Institución y deben registrarse en el sistema de gestión de la formación. La sanción que se imponga al Aprendiz debe ser proporción a la la gravedad de la falta.
Estas sanciones deben ser registradas en el sistema de gestión de la formación y en caso de que el Aprendiz tenga contrato de aprendizaje, debe adicionalmente registrarse en el Sistema de Gestión Virtual de Aprendices e informársele a la respectiva empresa.
Las sanciones que pueden imponerse por faltas académicas o disciplinarias son:
a. Llamado de atención escrito: Medida sancionatoria que se impone a través de comunicación escrita dirigida por el Coordinador Académico o de Formación del Centro al Aprendiz, con copia a la hoja de vida, como resultado del procedimiento establecido en este Reglamento, por la falta académica o disciplinaria cometida por un aprendiz. Los llamados de atención escrito implican compromisos escritos por parte del aprendiz en el proceso de formación.
b. Condicionamiento de la matrícula: Acto académico sancionatorio que se impone al Aprendiz que incurra en una falta académica o disciplinaria, previo agotamiento del procedimiento establecido en este Reglamento. El condicionamiento de matrícula cesa cuando el Aprendiz cumple el plan de mejoramiento concertado y /o compromisos escritos.
Una vez quede en firme el condicionamiento de la matrícula, el Subdirector del Centro debe
generar la pérdida de estímulos e incentivos que esté recibiendo el aprendiz, si los tuviere.
Esta decisión será determinada en el acto académico que ordene el condicionamiento de matrícula.
Cancelación de la matricula. Acto administrativo que se origina cuando persisten en el aprendiz las causales que originaron el condicionamiento de matricula o por faltas catalogadas como graves de acuerdo a la clasificación determinada en los artículos 25 y 26 del reglamento, en las etapas lectiva y productiva. Implica que la persona sancionada pierde la condición de aprendiz y no puede participar en procesos de ingreso a la institución por periodo entre 6 y 12 meses cuando es de índole académico y entre 12 y 24 meses cuando es de índole disciplinaria, de acuerdo a las recomendaciones del comité de evaluación y seguimiento.
Una vez en firme la sanción, debe entregar de manera inmediata el carné institucional y ponerse a paz y salvo por todo concepto.

RESPUESTA 3.
ESTIMULOS.
Estos se  otorgan a los aprendices, como reconocimiento o valoración de actuaciones meritorias o logros sobresalientes obtenidos en los ámbitos del aprendizaje, actitudinal, investigativo, innovador o profesional. Los estímulos e incentivos forman parte del Plan Nacional Integral de Bienestar de los Aprendices y de aquellos que, mediante alianzas o convenios, se adopten para beneficio de los aprendices
1.       Recibir mención de honor por su proceso investigativo o innovador, durante su proceso de aprendizaje.
2. Ser postulado para realizar pasantía o intercambio nacional o internacional.






 CASO 3.
El instructor le ha manifestado a 3 aprendices del programa de formación tecnología en contabilidad finanzas, que deben traer la cedula de ciudadanía, porque cuando ingresaron a la institución, lo hicieron con tarjeta de identidad y ya hace un año cumplieron la mayoría de edad, lo que significa que este documento ya no es válido.
Adicionalmente, a pesar de que tienen un plan de mejoramiento, no ha cumplido con este y uno de ellos no quiere participar en salidas técnicas.
Además el tutor encontró que personas ajenas al curso están ingresando a la plataforma virtual con el Usuario y Contraseña de uno de ellos. El instructor le solicita al representante de los aprendices que le ayude a identificar en que parte del reglamento está fallando.

Análisis del caso 
1.       En que capítulos y artículos se debe apoyar el representante para que los aprendices identifiquen sus faltas?

2.       Que dice dicho reglamento frente a la responsabilidad de los datos básicos actualizados?

3.       Están obligados los aprendices a participar en la visita técnica?


SOLUCION

RESPUESTA1.
“Capítulo VIII, Articulo 9 Punto 3, Punto 9 (DEBERES DEL APRENDIZ SENA( Párrafo 1 Opción C )). - Capitulo IX, Articulo 27 (MEDIDAS FORMATIVAS Y SANCIONES)
2. RESPUESTA 2.
Verificar en el sistema que sus datos básicos, se encuentren totalmente diligenciados y/o Actualizarlos de acuerdo con el trámite administrativo correspondiente

Asumir con responsabilidad su participación en las actividades programadas como salidas, Ingresar a la plataforma virtual, debidamente identificada con el respectivo código de acceso, personal e intransferible.

El Usuario y la Contraseña suministrado al aprendiz por la Entidad, para el acceso a la plataforma virtual son de uso personal exclusivo, por lo tanto no debe transferirse a otras personas. El mal uso de esta información es de su competencia directa y asumirá por ello las responsabilidades las demás de carácter lúdico pedagógicas

Plan de Mejoramiento: Es una medida adoptada para definir acciones de formación, previo agotamiento de estrategias pedagógicas del instructor, Plan de Mejoramiento es un documento que consigna acciones concertadas entre el Aprendiz y el Instructor o el Coordinador Académico, que se formula durante la ejecución del programa de formación para garantizar el logro de los resultados de aprendizaje, el cual deberá ejecutarse.

RESPUESTA 3.

Es  responsabilidad del aprendiz la participación en las actividades programadas como salidas. Actividades complementarias al proceso de formación para un óptimo desarrollo del logro.



CASO 4.
El comité de evaluación y seguimiento está reunido para analizar unas situaciones que se han presentado con algunos aprendices.
Al finalizar la reunión, uno de los miembros del equipo les manifiesta a los aprendices que formalmente el subdirector del centro les enviará un comunicado con la información pertinente, pero como conclusión, les puede adelantar que se aplicarán a tres aprendices las medidas formativas necesarias.
Las medidas serán: dos por faltas académicas y una por falta disciplinaria. Adicionalmente, se va a brindar estímulos a dosaprendices por su buen desempeño. Uno de los aprendices plantea que no recuerda en qué consisten las faltas académicas y disciplinarias.

Análisis del caso

De acuerdo con el Reglamento de Aprendices, explique a los compañeros lo siguiente:
1. ¿Cuáles son las medidas formativas y en qué consisten?
2. ¿Cuáles son las sanciones que pueden imponerse a los aprendices por faltas acadé-
micas o disciplinarias?
3. Mencione por lo menos dos estímulos o incentivos que el SENA ha adoptado para beneficio de los aprendices y que casos otorgan.


SOLUCION

RESPUESTA 1.

ARTÍCULO 27. Medidas Formativas. Las medidas formativas son aquellas acciones que se aplican al Aprendiz SENA cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o que se adopta con el fin de prevenir su ocurrencia, o con el fin de generar cambios en el desempeño académico o en el comportamiento disciplinario del Aprendiz.

Son medidas formativas:
1. Llamado de atención verbal: Cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden
Este llamado de atención verbal no constituye una sanción.
RESPUESTA 2.
ARTÍCULO 28. Sanciones. Las sanciones son las medidas adoptadas por el SENA ante una falta académica o disciplinaria; tienen cobertura nacional en la Institución y deben registrarse en el sistema de gestión de la formación. La sanción que se imponga al Aprendiz debe ser proporción a la la gravedad de la falta.
Estas sanciones deben ser registradas en el sistema de gestión de la formación y en caso de que el Aprendiz tenga contrato de aprendizaje, debe adicionalmente registrarse en el Sistema de Gestión Virtual de Aprendices e informársele a la respectiva empresa.
Las sanciones que pueden imponerse por faltas académicas o disciplinarias son:
a. Llamado de atención escrito: Medida sancionatoria que se impone a través de comunicación escrita dirigida por el Coordinador Académico o de Formación del Centro al Aprendiz, con copia a la hoja de vida, como resultado del procedimiento establecido en este Reglamento, por la falta académica o disciplinaria cometida por un aprendiz. Los llamados de atención escrito implican compromisos escritos por parte del aprendiz en el proceso de formación.
b. Condicionamiento de la matrícula: Acto académico sancionatorio que se impone al Aprendiz que incurra en una falta académica o disciplinaria, previo agotamiento del procedimiento establecido en este Reglamento. El condicionamiento de matrícula cesa cuando el Aprendiz cumple el plan de mejoramiento concertado y /o compromisos escritos.
Una vez quede en firme el condicionamiento de la matrícula, el Subdirector del Centro debe
generar la pérdida de estímulos e incentivos que esté recibiendo el aprendiz, si los tuviere.
Esta decisión será determinada en el acto académico que ordene el condicionamiento de matrícula.
Cancelación de la matricula. Acto administrativo que se origina cuando persisten en el aprendiz las causales que originaron el condicionamiento de matricula o por faltas catalogadas como graves de acuerdo a la clasificación determinada en los artículos 25 y 26 del reglamento, en las etapas lectiva y productiva. Implica que la persona sancionada pierde la condición de aprendiz y no puede participar en procesos de ingreso a la institución por periodo entre 6 y 12 meses cuando es de índole académico y entre 12 y 24 meses cuando es de índole disciplinaria, de acuerdo a las recomendaciones del comité de evaluación y seguimiento.
Una vez en firme la sanción, debe entregar de manera inmediata el carné institucional y ponerse a paz y salvo por todo concepto.

RESPUESTA 3.
ESTIMULOS.
Estos se  otorgan a los aprendices, como reconocimiento o valoración de actuaciones meritorias o logros sobresalientes obtenidos en los ámbitos del aprendizaje, actitudinal, investigativo, innovador o profesional. Los estímulos e incentivos forman parte del Plan Nacional Integral de Bienestar de los Aprendices y de aquellos que, mediante alianzas o convenios, se adopten para beneficio de los aprendices
1.       Recibir mención de honor por su proceso investigativo o innovador, durante su proceso de aprendizaje.
2. Ser postulado para realizar pasantía o intercambio nacional o internacional.












 CASO 3.
El instructor le ha manifestado a 3 aprendices del programa de formación tecnología en contabilidad finanzas, que deben traer la cedula de ciudadanía, porque cuando ingresaron a la institución, lo hicieron con tarjeta de identidad y ya hace un año cumplieron la mayoría de edad, lo que significa que este documento ya no es válido.
Adicionalmente, a pesar de que tienen un plan de mejoramiento, no ha cumplido con este y uno de ellos no quiere participar en salidas técnicas.
Además el tutor encontró que personas ajenas al curso están ingresando a la plataforma virtual con el Usuario y Contraseña de uno de ellos. El instructor le solicita al representante de los aprendices que le ayude a identificar en que parte del reglamento está fallando.

Análisis del caso 
1.       En que capítulos y artículos se debe apoyar el representante para que los aprendices identifiquen sus faltas?

2.       Que dice dicho reglamento frente a la responsabilidad de los datos básicos actualizados?

3.       Están obligados los aprendices a participar en la visita técnica?


SOLUCION

RESPUESTA1.
“Capítulo VIII, Articulo 9 Punto 3, Punto 9 (DEBERES DEL APRENDIZ SENA( Párrafo 1 Opción C )). - Capitulo IX, Articulo 27 (MEDIDAS FORMATIVAS Y SANCIONES)
2. RESPUESTA 2.
Verificar en el sistema que sus datos básicos, se encuentren totalmente diligenciados y/o Actualizarlos de acuerdo con el trámite administrativo correspondiente

Asumir con responsabilidad su participación en las actividades programadas como salidas, Ingresar a la plataforma virtual, debidamente identificada con el respectivo código de acceso, personal e intransferible.

El Usuario y la Contraseña suministrado al aprendiz por la Entidad, para el acceso a la plataforma virtual son de uso personal exclusivo, por lo tanto no debe transferirse a otras personas. El mal uso de esta información es de su competencia directa y asumirá por ello las responsabilidades las demás de carácter lúdico pedagógicas

Plan de Mejoramiento: Es una medida adoptada para definir acciones de formación, previo agotamiento de estrategias pedagógicas del instructor, Plan de Mejoramiento es un documento que consigna acciones concertadas entre el Aprendiz y el Instructor o el Coordinador Académico, que se formula durante la ejecución del programa de formación para garantizar el logro de los resultados de aprendizaje, el cual deberá ejecutarse.

RESPUESTA 3.

Es  responsabilidad del aprendiz la participación en las actividades programadas como salidas. Actividades complementarias al proceso de formación para un óptimo desarrollo del logro.



CASO 4.
El comité de evaluación y seguimiento está reunido para analizar unas situaciones que se han presentado con algunos aprendices.
Al finalizar la reunión, uno de los miembros del equipo les manifiesta a los aprendices que formalmente el subdirector del centro les enviará un comunicado con la información pertinente, pero como conclusión, les puede adelantar que se aplicarán a tres aprendices las medidas formativas necesarias.
Las medidas serán: dos por faltas académicas y una por falta disciplinaria. Adicionalmente, se va a brindar estímulos a dosaprendices por su buen desempeño. Uno de los aprendices plantea que no recuerda en qué consisten las faltas académicas y disciplinarias.

Análisis del caso

De acuerdo con el Reglamento de Aprendices, explique a los compañeros lo siguiente:
1. ¿Cuáles son las medidas formativas y en qué consisten?
2. ¿Cuáles son las sanciones que pueden imponerse a los aprendices por faltas acadé-
micas o disciplinarias?
3. Mencione por lo menos dos estímulos o incentivos que el SENA ha adoptado para beneficio de los aprendices y que casos otorgan.


SOLUCION

RESPUESTA 1.

ARTÍCULO 27. Medidas Formativas. Las medidas formativas son aquellas acciones que se aplican al Aprendiz SENA cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o que se adopta con el fin de prevenir su ocurrencia, o con el fin de generar cambios en el desempeño académico o en el comportamiento disciplinario del Aprendiz.

Son medidas formativas:
1. Llamado de atención verbal: Cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden
Este llamado de atención verbal no constituye una sanción.
RESPUESTA 2.
ARTÍCULO 28. Sanciones. Las sanciones son las medidas adoptadas por el SENA ante una falta académica o disciplinaria; tienen cobertura nacional en la Institución y deben registrarse en el sistema de gestión de la formación. La sanción que se imponga al Aprendiz debe ser proporción a la la gravedad de la falta.
Estas sanciones deben ser registradas en el sistema de gestión de la formación y en caso de que el Aprendiz tenga contrato de aprendizaje, debe adicionalmente registrarse en el Sistema de Gestión Virtual de Aprendices e informársele a la respectiva empresa.
Las sanciones que pueden imponerse por faltas académicas o disciplinarias son:
a. Llamado de atención escrito: Medida sancionatoria que se impone a través de comunicación escrita dirigida por el Coordinador Académico o de Formación del Centro al Aprendiz, con copia a la hoja de vida, como resultado del procedimiento establecido en este Reglamento, por la falta académica o disciplinaria cometida por un aprendiz. Los llamados de atención escrito implican compromisos escritos por parte del aprendiz en el proceso de formación.
b. Condicionamiento de la matrícula: Acto académico sancionatorio que se impone al Aprendiz que incurra en una falta académica o disciplinaria, previo agotamiento del procedimiento establecido en este Reglamento. El condicionamiento de matrícula cesa cuando el Aprendiz cumple el plan de mejoramiento concertado y /o compromisos escritos.
Una vez quede en firme el condicionamiento de la matrícula, el Subdirector del Centro debe
generar la pérdida de estímulos e incentivos que esté recibiendo el aprendiz, si los tuviere.
Esta decisión será determinada en el acto académico que ordene el condicionamiento de matrícula.
Cancelación de la matricula. Acto administrativo que se origina cuando persisten en el aprendiz las causales que originaron el condicionamiento de matricula o por faltas catalogadas como graves de acuerdo a la clasificación determinada en los artículos 25 y 26 del reglamento, en las etapas lectiva y productiva. Implica que la persona sancionada pierde la condición de aprendiz y no puede participar en procesos de ingreso a la institución por periodo entre 6 y 12 meses cuando es de índole académico y entre 12 y 24 meses cuando es de índole disciplinaria, de acuerdo a las recomendaciones del comité de evaluación y seguimiento.
Una vez en firme la sanción, debe entregar de manera inmediata el carné institucional y ponerse a paz y salvo por todo concepto.

RESPUESTA 3.
ESTIMULOS.
Estos se  otorgan a los aprendices, como reconocimiento o valoración de actuaciones meritorias o logros sobresalientes obtenidos en los ámbitos del aprendizaje, actitudinal, investigativo, innovador o profesional. Los estímulos e incentivos forman parte del Plan Nacional Integral de Bienestar de los Aprendices y de aquellos que, mediante alianzas o convenios, se adopten para beneficio de los aprendices
1.       Recibir mención de honor por su proceso investigativo o innovador, durante su proceso de aprendizaje.
2. Ser postulado para realizar pasantía o intercambio nacional o internacional.












  









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